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VIVIR

RESIDENCIA FISCAL

 

La residencia fiscal es la vinculación de una persona (física) con Uruguay resultado de ciertas condiciones como el tiempo de permanencia en el país; familia o centro de intereses vitales; volumen de ingresos; inversiones en bienes inmuebles; inversiones productivas, entre otras, que implican que una persona deba asumir la calidad de contribuyente de impuestos en el país. 
A diferencia de la residencia legal, no es de carácter permanente, sino que se comprueba año a año. Además pueden o no coincidir en una persona, ambos tipos de residencias. 


¿Cómo se acredita la residencia fiscal?

 

La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

1. Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. 

Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente.

2. Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades. 

Podrá acreditarse, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar, declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que:

  • El solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.
  • En caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país. Dicha comparación deberá efectuarse país por país.

  • Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital.

La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.

3. Por Intereses económicos

La persona interesada deberá indicar si tiene inversiones en inmuebles o en empresas con proyecto de inversión promovido, que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • En bienes inmuebles, por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (UI - aproximadamente USD 1.622.000), valuados de acuerdo con las normas del IRPF, y actualizado por la variación de la Unidad Indexada.

  • Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 4.866.000) con actividades o proyectos declarados de interés nacional (ley 16.906). La valuación de la empresa debe realizarse de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

 

En el año 2020 se agregan dos causales adicionales que no son de aplicación si el contribuyente acredita residencia fiscal en otro país:

  • En bienes inmuebles el valor  deberá superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 378.000) siempre que la misma se realice a partir del 01.07.20 (ratificado por el decreto 174/020) y además debe registrarse la presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días. 

  • Poseer directa o indirectamente una participación en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 1.622.000), realizada a partir del 01.07.20, y que genere al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Los nuevos puestos de trabajo son aquellos generados a partir del 01.07.20, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

 

Una vez obtenida la residencia fiscal en Uruguay, el nuevo residente queda comprendido en el régimen tributario de los residentes en Uruguay con una ventaja temporal frente a los demás, lo que se denomina tax holiday: por el año en que se convierte en residente fiscal, y por los 10 años siguientes, no tributa IRPF a la tasa del 7% por las rentas mobiliarias (básicamente intereses y dividendos) generadas en el exterior. 

4. Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales. 

Puede acreditarse  a través de toda documentación que se entienda pertinente, como la  inscripción de el o los hijos en institución de enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.

 

Si se quiere probar la residencia a través de la presunción del cónyuge e hijos menores, bastará la presentación del Certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.

 

¿Cómo obtener el Certificado de Residencia Fiscal?

 

Para obtener el certificado de residencia fiscal, la persona interesada deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

La persona física que requiera un certificado de Residencia Fiscal en Uruguay se presentará ante la Dirección General de Impositiva (DGI) de forma presencial con la documentación que acredite su residencia fiscal mencionada anteriormente y el Formulario 5202 - Solicitud Certificado de Residencia Fiscal completo en 2 vías. En caso de requerir ayuda puede consultarse el instructivo aquí

 

Oficinas de DGI:  

  • Montevideo: Av. Daniel Fernández Crespo 1534. División Administración -mesa de entrada- 8° Piso.

  • Resto del país: en cualquier dependencia de la D.G.I.

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