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Encabezado

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SISTEMA IMPOSITIVO

Los principales impuestos directos aplicados en Uruguay a las empresas incluyen el Impuesto sobre la renta de las empresas (IRAE) a una tasa del 25% y el Impuesto al patrimonio (IP) a una tasa del 1,5%. Solo se recaudan ingresos de origen uruguayo, se ajustan parcialmente a la inflación, y no se otorgan créditos fiscales para los impuestos recaudados en el extranjero, a menos que existan acuerdos de doble imposición vigentes.

 

El principal impuesto directo sobre las personas físicas es el impuesto sobre la renta a las personas físicas (IRPF). Este impuesto es personal y directo, que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas que residen en Uruguay a una tasa creciente de acuerdo con los ingresos recibidos. Los residentes son personas físicas que permanecen en Uruguay durante más de 183 días durante un año calendario y que establecen su núcleo principal o centro de actividades o tienen intereses económicos o vitales en Uruguay.

 

Los ingresos de fuentes uruguayas obtenidos por personas físicas o jurídicas no residentes sin establecimiento permanente en el país están sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). El IRNR se aplica a tasas proporcionales que van del 3% al 12%, según el tipo de ingreso.

 

Los principales impuestos indirectos incluyen el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto al consumo (IMESI). La tasa básica del IVA es del 22%, con una tasa mínima del 10% solo aplicable a ciertos productos y servicios. Las exportaciones y la circulación de la mayoría de los productos agrícolas se aplican el régimen de tasa cero, mediante el cual se reembolsa el crédito fiscal.

 

El Impuesto al consumo (IMESI) se aplica a la primera disposición en cualquier título realizado por productores o importadores de ciertos productos, excluidas las exportaciones. Los principales productos que se incluyen en esta categoría son combustible, tabaco, bebidas, cosméticos y automóviles, y la tarifa varía según el artículo.

 

Al momento de evaluar cualquier inversión en Uruguay, tenga en cuenta que el país tiene una amplia gama de incentivos que, entre otros beneficios, le permiten descontar la inversión realizada de los ingresos futuros recaudados por el IRAE.

 

Para obtener más información, consulte el capítulo Regímenes Promocionales para las inversiones aquí .

 

Más información aquí.

 

RESIDENCIA FISCAL

Residencia Fiscal

La persona física que requiera un certificado de Residencia Fiscal en el país, se presentará ante cualquier dependencia de la Dirección General de Impuestos (DGI) con el formulario 5202 disponible aquí .


Para obtener el certificado de residencia fiscal solicitado, el interesado debe demostrar su residencia fiscal en el país, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

I) Permanencia por más de 183 días durante el año calendario en territorio uruguayo, acreditada a través del Certificado de llegada emitido por la Direccion Nacional de Migración. Se computan ausencias esporádicas de hasta 30 días corridos, salvo  que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante  certificado de residencia emitido en el exterior

 

II) Establecimiento en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades. Si genera en Uruguay rentas de mayor  volumen que en cualquier otro país.  No por la obtención exclusivamente de  rentas puras de capital. 

 

Se puede acreditar, a través de un certificado notarial o contable de ingresos totales, al que debe adjuntar la declaración del contribuyente (con la certificación notarial de la firma) en la que se indica que:

  • el solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación.

  • En caso de que haya ingresos generados en otros países, indique que estos son más bajos que los originados en nuestro país. Esta comparación debe hacerse país por país.

  • Cabe aclarar que los ingresos generados en nuestro país no son ingresos de capital puramente puros.

  • La información mencionada debe referirse al año o los años en que se solicita el Certificado.

Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro  país, también puede solicitarse si tiene en Uruguay, una inversión:

  • en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI  (USD 1.600.000 aprox.) o por un valor superior a 3:500.000 UI  (USD 385.000 aprox.), en caso de ser realizada a partir del 1º de julio de  2020, y exista una presencia física efectiva en Uruguay  durante el año civil de, al menos, 60 días; o 

  • directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (USD 4.900.000 aprox.), que comprenda  actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés  nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de promoción y  protección de inversiones; o 15.000.000 UI (USD 1.650.000), en caso de ser realizada a partir del 1º de  julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de  trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo  completo, durante el año civil. 

III) Establecimiento por intereses vitales.

Se puede acreditar a través de toda la documentación relevante, como el registro del niño o niños en la institución de enseñanza, prueba de cobertura médica, prueba de membresía en clubes deportivos, etc.
Si la residencia se prueba mediante la presunción del cónyuge y los hijos, la presentación del certificado de residencia de los miembros del grupo y la prueba del estado civil y la filiación del mismo a través del testimonio de los elementos correspondientes es suficiente .

 

Fuente original aquí .

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